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Espacios Naturales protegidos en Extremadura

La comunidad autónoma de Extremadura es una de las que tiene un importante porcentaje de su superficie total protegida. Para hacernos una idea, aproximadamente un tercio de su territorio goza de algún nivel de protección, dependiente de alguna de las figuras integradas dentro de lo que conocemos como Áreas Protegidas, tal y como enumeraremos a continuación.

La actual de Ley de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Protegidos de Extremadura pretende la protección de aquellos territorios que sobresalgan en atención a su representatividad, singularidad, rareza, fragilidad o interés de sus elementos o sistemas naturales.

Asimismo, la citada normativa establece las siguientes tipologías:

Parque Natural de Cornalvo

• Parques Naturales

Conforme a la normativa, los Parques Naturales son áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o de sus ciclos y procesos ecológicos, la singularidad de su flora y vegetación, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una tención preferente.

Actualmente, Extremadura cuenta con dos Parques Naturales ubicados en sendas provincias:

– Parque Natural de Cornalvo.

13143 has. Afecta a términos municipales de Mérida, Mirandilla, Guareña, San Pedro de Mérida y Aljucén (Badajoz)

– Parque Natural del tajo Internacional.

Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrio, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor (Cáceres).

la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos

• Reservas Naturales

Son aquellos espacios naturales cuya creación tienen como finalidad la protección de los ecosistemas o sus ciclos y procesos ecológicos, de las comunidades o de los elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.

En Extremadura contamos con un único espacio representativo de esta figura, el cual se halla ubicado en el Valle del Jerte, concretamente se trata de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, constituida por 6927 has, y que afecta a términos municipales del Jerte, Cabezuela del Valle y Tornavacas.

Monumento Natural Mina La Jayona

• Monumentos Naturales

Según establece la ley, los monumentos naturales son espacios de dimensiones reducidas o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objetos de una protección especial.
Extremadura cuenta, a día de hoy, con 4 monumentos naturales repartidos por su territorio:

– Monumento Natural Los Barruecos.-

88 has que afectan al término municipal de Malpartida de Cáceres

– Monumento Natural Cuevas del Castañar.-

9 has que abarcan los términos municipales de Castañar de Ibor

– Monumento Natural Mina La Jayona

9 has ubicadas en el término municipal de Fuente del Arco

– Monumento Natural Fuentes de León

200 has Afecta al término municipal de Fuentes de León

Sierra de San Pedro

• Zonas de Interés Regional

De todas las zonas que forman parte de los espacios protegidos, estas zonas son las que cuentan con una mayor dimensión superficial. Se trata de aquellos lugares que habiendo sido declarados como Zonas de la Red Natura 2000 a través de alguna de las categorías del artículo 27 bis de la Ley, presentan elementos o sistemas naturales cuya representatividad, singularidad, rareza, fragilidad o interés aconsejan también su declaración como Espacio Natural Protegido, con el fin que les sea de aplicación el régimen jurídico previsto para los mismos.

En Extremadura hay 4 Zonas de Interés Regional:

– Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.-

70.021 has que afecta a los términos municipales de Cáceres, Sierra de Fuentes, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Aldea del Cano y Casar de Cáceres.

– Sierra de San Pedro.-

115.032 has. Afecta a los términos municipales de Villar del Rey, Alburquerque, San Vicente de Alcántara, Cáceres, Valencia de Alcántara, Santiago de Alcántara, Salorino, Herreruela, Membrio, Carbajo y Aliseda.

– Sierra Grande de Hornachos.-

12190 has. Afecta al término municipal de Hornachos.

– Embalse de Orellana y Sierra de Pela.

42609 has. Afecta a los términos municipales de Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Navalvillar de Pela, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Puebla de Alcocer, Esparragosa de Lares y Campanario.

Corredor ecológico y de biodiversidad Pinares del Tiétar

• Corredores Ecológicos y de Biodiversidad

Esta categoría protege a aquellos elementos del paisaje de extensión variable cuya disposición y grado de conservación general revisten primordial importancia para la fauna y flora silvestres, ya que permite la continuidad espacial de enclaves de singular relevancia para aquellas, con independencia de que tales enclaves hayan sido o no declarados protegidos en los términos previstos en esta Ley.

Los Corredores protegidos son los siguientes:

– Corredor ecológico y de biodiversidad del rio Guadalupejo

Afecta a términos municipales de Guadalupe, Alía, Castiblanco y Valdecaballeros

– Corredor ecológico y de biodiversidad Pinares del Tiétar

Afecta a términos municipales de Majadas del Tiétar, Castejada, Talayuela, Tejeda del Tiétar, Pasaron de la Vera, Jaraiz de la Vera, Collado, Cuacos de Yuste.

– Corredor ecológico y de biodiversidad del Río Bembézar

Afecta a los términos municipales de Azuaga y Granja de Torrehermosa

– Corredor ecológico y de biodiversidad del río Alcarrache

Villanueva del Fresno, Alconchel, Olivenza, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros y Barcarrota (Badajoz).

La Sierra de Azuaga

• Parque periurbano de conservación y de ocio

Los parques periurbanos protegen aquellos espacios relativamente próximos a los núcleos de población en los que se aúnan la conservación de la naturaleza y su uso para actividades socio-recreativas y que, por sus singulares valores ambientales o naturales de interés local sean merecedores de esta figura de protección, conforme al artículo 15 de la Ley. Deben estar dotados de las infraestructuras adecuadas para permitir una utilización intensiva por la población a que se destina, sin poner en peligro su mantenimiento. Su declaración se realizará, en su caso, a instancia de las entidades locales.

Actualmente, son considerados Parques periurbanos los siguientes:

– La Sierra. 2684 has. Afecta al término municipal de Azuaga

– Dehesa Moheda Alta.150 has. Afecta a término municipal de Navalvillar de Pela

– La Pisá del caballo. Cabeza la Vaca

– Charca de Brozas y Ejido. Brozas 

Volcán del Gasco

• Lugar de Interés científico

Con esta figura se trata de conservar los espacios generalmente aislados y de reducidas dimensiones, que reciben una protección en atención al interés científico de algunos de sus elementos naturales o a la existencia de especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazada de extinción o merecedora de medidas específicas de protección.

Sólo existe un único espacio de interés científico:

– Volcán del Gasco. 97.000 m2. Afecta a término municipal de Nuñomoral

encina Terrona de Zarza de Montánchez

• Árboles Singulares

Extremadura cuenta con más de 30 espacios de esta categoría la cual protege ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctono o no, en atención a sus características singulares o destacables que los hace especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.

Dentro de esta relación se encuentran ejemplares tan conocidos como el de la encina Terrona, situada en el término municipal de Zarza de Montánchez (Cáceres), así como otras especies arbóreas: castaños, magnolios, enebros, tejos, madroños, alcornoques, olivos, robles etc.

Zona Cepa Campiña Sur

• Red Natura 2000

La figura más conocida de la Red Natura 2000, así como la de mayor trascendencia turística por sus valores orníticos, son las ZEPA (Zona de Especial Conservación de Aves). Se trata de espacios en los que se requieren medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves, en particular, de las incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, y de las migratorias no incluidas en el citado Anexo pero cuya llegada sea regular.

Esta figura tiene un carácter supranacional pues se extiende por todos los países integrados en la Unión Europea. En Extremadura las ZEPAS adquieren una notable importancia por su número, características y extensión superficial afectada.

Parque Nacional de Monfragüe

• Otras figuras

Podemos destacar, junto a las ya señaladas, otras figuras de gran valor y significado:

– Parque Nacional de Mongragüe

Se trata del único que hay en Extremadura y fue creado en el año 2007 sobre una superficie que ronda las 18.000 hectáreas. Es el espacio natural más conocido y visitado sobre el que se solapan distintas figuras de protección.

– Reserva de la Biosfera de Monfragüe

El espacio que ocupa la Reserva es de 116.160 hectáreas.

– Zonas Ramsar.

Dos zonas húmedas están protegidas bajo esta fórmula: el Complejo Lagunar de la Albuera y el Embalse de Orellana.

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