El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado martes, 1 de junio, el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen los términos y condiciones para el sexto tramo de la línea de avales para empresas, pymes y autónomos por un importe de 15.000 millones de euros.
Mediante este nuevo tramo el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pretende atender las necesidades de liquidez de autónomos y empresas, en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones.
Este sexto tramo se compone de un subtramo de 10.000 millones de euros para cubrir las operaciones de financiación concedidas a pymes y autónomos, y otro de 5.000 millones de euros para la cobertura de las operaciones de financiación de empresas que no reúnan la condición de pymes.
Según indica esta resolución, será el Instituto de Crédito Oficial (ICO), quién disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales. avales. Los avales podrán solicitarse al ICO hasta el 1 de diciembre de 2021.
Condiciones y límites de los avales a autónomos y empresas
El anexo I de esta disposición recoge las condiciones y requisitos que deben cumplir las pymes, empresas y autónomos para acceder a estos avales. Así como los límites autorizados.
Para operaciones con deudores, el importe máximo será 1,8 millones de euros en un plazo máximo de 10 años. Mientras que para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión este tiempo se reducirá a un máximo de cinco años.
En otro caso, para operaciones cuya ayuda sea superior a 1,8 millones de euros, el plazo del aval emitido será de hasta un máximo de ocho años.
Además, indican que el aval ascenderá como máximo al 80 % en las operaciones de financiación para pequeñas y medianas y empresas y autónomos y de 70 % en las operaciones de financiación para empresas que no reúnan la condición de pyme.
Fuente: Extremadura empresarial, Junta de Extremadura.