Si tienes una empresa y quieres llevar a cabo nuevas contrataciones, puede que te interese saber que desde la Junta de Extremadura se conceden diversos incentivos a la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
En concreto, la finalidad de la ayuda radica en los siguientes puntos:
Programa I:
Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
Programa II:
Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.
Programa III:
Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
Programa IV:
Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.
Programa V:
Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas
En cualquiera de los casos, el procedimiento para concesión de esas subvenciones es la concesión directa mediante convocatoria abierta.
El plazo ordinario:
Para las contrataciones iniciadas durante el periodo de vigencia de la convocatoria (4 de enero de 2017 hasta el 3 de enero de 2018, ambos inclusive), las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.
Para las adaptaciones al puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas, las entidades interesadas deberán solicitar la subvención dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de realización efectiva de las mismas.
Plazo extraordinario: Para las contrataciones iniciadas entre el 1 de mayo de 2016 y el 3 de enero de 2017 (ambos inclusive), se establece un plazo extraordinario de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la orden (desde el 4 de enero de 2017 hasta el 3 de marzo de 2016) para solicitar las subvenciones.
Los beneficiarios de estas ayudas serán las grandes empresas, Pyme, Autonómos/as o Cooperativas, siendo el ámbito de las mismas Regional.
La modalidad de esta ayuda es directa, siendo su alcance el siguiente:
Programa I:
8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del presente decreto.
7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el apartado anterior.
Programa II:
7.814 euros por cada contrato celebrado.
Programa III:
5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del presente decreto.
4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el apartado anterior.
Programa IV:
2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del presente decreto.
2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el apartado anterior.
Programa V: 901 euros, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo.
En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.
Las cuantías establecidas en los programas I, III Y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes.
Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementado en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado.
Finalmente indicaros que el órgano gestor de estas ayudas es el SEXPE, donde podéis ampliar la información así como en la página web de la Junta http://extremaduratrabaja.gobex.es/